En relación a una entidad que forma parte de un grupo de consolidación fiscal y que pretende actualizar determinados inmuebles de su activo, sin optar por actualizar el resto de elementos patrimoniales que hubieran podido ser objeto de actualización, la DGT informa:
La referida entidad puede optar por actualizar los inmuebles que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a 28-12-2012, siempre que figuren contablemente registrados como elementos del inmovilizado material o como inversiones inmobiliarias, con arreglo a lo dispuesto en el PGC. Tratándose de bienes inmuebles que cumplan los mencionados requisitos, la actualización puede realizarse de forma independiente para cada uno de ellos, sin necesidad de proceder a la actualización de los restantes elementos patrimoniales susceptibles de actualización.
Una vez realizadas las operaciones de actualización, la entidad debe satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre». El hecho imponible del gravamen único se entiende realizado, dado que se trata de una persona jurídica, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente, siendo exigible dicho gravamen único el día que se presente la declaración del IS relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, debiendo autoliquidarse e ingresarse conjuntamente con dicha declaración. La presentación de la declaración fuera de plazo es causa invalidante de las operaciones de actualización.
Adicionalmente, en el caso de sujetos pasivos que tributan en el régimen de consolidación fiscal, las operaciones de actualización se practican en régimen individual. Por tanto, en este caso, aun cuando la entidad forma parte de un grupo de consolidación fiscal que tributa con arreglo al régimen fiscal especial, debe autoliquidar e ingresar el gravamen único del 5% conjuntamente con la declaración individual del IS relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización realizadas, en la medida en que, pese a formar parte del mencionado grupo de consolidación fiscal, la entidad está sujeta a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual (LIS art.65.3), excepción hecha del pago de la deuda tributaria, entre las cuales se encuentra la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del IS en régimen individual.
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