Se revoca la calificación registral que suspende la solicitud de inscripción de una escritura de aumento del capital social de una SRL con aportaciones dinerarias y creación de nuevas participaciones sociales, parte de las cuales son asumidas por una sociedad civil española que se dice constituida por contrato privado y que tiene asignado CIF, porque, a juicio del registrador, no constan, como sería preceptivo, las personas que forman parte de la sociedad civil, así como sus circunstancias personales.
Frente a dicho criterio, la DGRN – sin entrar en la cuestión relativa a los requisitos necesarios para reconocer personalidad jurídica a la sociedad civil a efectos registrales -, entiende que en los casos de aumento del capital social el objeto propio de la inscripción en el RM no son los singulares negocios de asunción de las nuevas participaciones creadas, y las consiguientes titularidades jurídico-reales que se derivan de ellos, sino la modificación de uno de los datos estructurales básicos de la entidad inscrita, esto es, la cifra de su capital social y el modo en que éste se halla representado. Los negocios individuales de asunción de participaciones ni forman parte del título, ni han de ser calificados previamente por el registrador como presupuesto de la inscripción y, por ende, no puede exigirse la indicación de todos los extremos que sean necesarios para apreciar su regularidad sino solamente la de aquellos datos que por imperativo de la legislación rectora del RM deban reflejarse en el asiento.
Asimismo, concluye, la exigencia de que se haga constar en la inscripción del aumento de capital la identidad de las personas a quienes se han adjudicado las participaciones, únicamente es aplicable en los casos en que el contravalor del aumento de capital consista en aportaciones no dinerarias, en la compensación de créditos contra la sociedad o en la transformación de reservas o beneficios (RRM art.200.3º), no cuando se trata de un aumento de capital con aportaciones dinerarias.
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