Se modifican las competencias de los municipios, atribuyéndose para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la posibilidad de promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
En todo caso, se le atribuyen las competencias en materia de urbanismo para llevar a cabo el planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, la protección y gestión del patrimonio histórico, la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera y la conservación y rehabilitación de la edificación.
En materia de medio ambiente urbano tienen competencia sobre los parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
En relación con las licencias se prohibe a los municipios que, en el ejercicio de sus competencias, puedan exigir la obtención de aquéllas o de cualquier otro medio de control preventivo. No obstante, puede exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a las actividades económicas:
– cuando así se justifique por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación;
– cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización del dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.
Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas sólo pueden someterse a un régimen de autorización cuando lo establezca una ley que defina sus requisitos esenciales y las mismas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o salud públicas y el patrimonio histórico y resulte proporcionado. Este riesgo debe evaluarse en función de las características de las instalaciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios