Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Asturias. Subvenciones para uso de energías renovables y acciones de ahorro y eficiencia energética

Con efecto 24-5-2018, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias.
Son actuaciones subvencionables las que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dentro del plazo fijado en cada convocatoria. En particular (base tercera):
a) Promoción del uso de energías renovables:
• La utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.
• Los sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío).
• La energía solar fotovoltaica aislada.
• La producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.
• Las instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.
b) Promoción del ahorro y la eficiencia energética:
• Las redes de calor/frío.
• Las medidas en el sector de la edificación: renovación de las instalaciones térmicas de edificios existentes destinados a uso residencial o comercial.
• El programa de ayudas públicas para industrias: sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía.
• El transporte y movilidad eficiente de mercancías por cuenta propia.
• La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
• Las instalaciones colectivas troncales en garajes que posibiliten la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en garajes comunitarios existentes.
• La instalación de estaciones de recarga eléctrica accesibles al público.
• La instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público
No son subvencionables:
• Aquellas actuaciones, o en su caso la parte correspondiente, que impliquen instalaciones que sirvan para cumplir con los requisitos susceptibles de aplicación fijados por el Código Técnico de la Edificación (CTE).
• Las instalaciones móviles, excepto las destinadas a la divulgación.
• Las actuaciones que, en su caso, se establecen en la base tercera para cada línea de subvención.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, en las condiciones previstas en las bases reguladoras:
– las empresas privadas;
– los trabajadores autónomos;
– los particulares;
– las entidades sin ánimo de lucro; y
– las comunidades de propietarios.
La condición de beneficiario se obtiene cumpliendo los requisitos establecidos en L 38/2003 art.13.
También pueden ser beneficiarios las uniones temporales de empresas (UTE) que puedan llevar a cabo las actuaciones especificadas en la base tercera y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).