Con efecto 24-5-2018, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias.
Son actuaciones subvencionables las que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dentro del plazo fijado en cada convocatoria. En particular (base tercera):
a) Promoción del uso de energías renovables:
• La utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica.
• Los sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío).
• La energía solar fotovoltaica aislada.
• La producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores.
• Las instalaciones para aprovechamiento energético de biogás.
b) Promoción del ahorro y la eficiencia energética:
• Las redes de calor/frío.
• Las medidas en el sector de la edificación: renovación de las instalaciones térmicas de edificios existentes destinados a uso residencial o comercial.
• El programa de ayudas públicas para industrias: sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía.
• El transporte y movilidad eficiente de mercancías por cuenta propia.
• La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
• Las instalaciones colectivas troncales en garajes que posibiliten la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en garajes comunitarios existentes.
• La instalación de estaciones de recarga eléctrica accesibles al público.
• La instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público
No son subvencionables:
• Aquellas actuaciones, o en su caso la parte correspondiente, que impliquen instalaciones que sirvan para cumplir con los requisitos susceptibles de aplicación fijados por el Código Técnico de la Edificación (CTE).
• Las instalaciones móviles, excepto las destinadas a la divulgación.
• Las actuaciones que, en su caso, se establecen en la base tercera para cada línea de subvención.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, en las condiciones previstas en las bases reguladoras:
– las empresas privadas;
– los trabajadores autónomos;
– los particulares;
– las entidades sin ánimo de lucro; y
– las comunidades de propietarios.
La condición de beneficiario se obtiene cumpliendo los requisitos establecidos en L 38/2003 art.13.
También pueden ser beneficiarios las uniones temporales de empresas (UTE) que puedan llevar a cabo las actuaciones especificadas en la base tercera y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Actualidad jurídica
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