El cumplimiento de las obligaciones de los notarios de proporcionar la información a que vienen obligados en relación a los citados impuestos (LISD art.32.3 redacc L 53/2002 y LITP art.52) se realizará en la forma que se determine por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Esta información se puede remitir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática en las condiciones y diseño que a tal efecto se aprueben.
Los notarios con destino en esta Comunidad Autónoma, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados tributarios y el acceso telemático de documentos a los registros públicos, remitirán al citado Ente, por vía telemática, en colaboración con el Consejo General del Notariado, una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, relativa a los hechos imponibles que el organismo competente determine.
Las solicitudes de copias de escrituras o documentos notariales con transcendencia tributaria se pueden efectuar por medios telemáticos. En estos supuestos, la respuesta del obligado debe efectuarse por la misma vía.
Los registradores de la propiedad y mercantiles con destino en esta Comunidad Autónoma deben remitir al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, una declaración comprensiva de los documentos relativos a hechos imponibles que se presenten a inscripción en sus registros, cuando el pago de los tributos o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma. Dicha remisión se efectuará por vía telemática cuando así se determine.
La Consejería competente en materia de hacienda determinará el procedimiento, forma, estructura y plazos que deben observarse para el cumplimiento de las anteriores obligaciones formales.
NOTA
A partir del 1-1-2013, queda derogada la L Asturias 6/2004 art.9 y 10 y L Asturias 15/2002 art.17 y 18, que con anterioridad a esa fecha recogían la regulación de estas obligaciones formales.
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