Esta norma tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de viviendas propiedad del Principado de Asturias, para ser destinadas a domicilio habitual y permanente de la persona adjudicataria.
Se establecen las condiciones y los procedimientos para el acceso a las viviendas. La nueva regulación prevé una mayor flexibilización de las condiciones básicas que se deben acreditar para participar en los procesos de adjudicación, para dar cabida a nuevas realidades sociales de necesidad de acceso a una vivienda.
Así, destaca la introducción del concepto de “unidad de convivencia”, que incluye a la persona que formula la solicitud y aquellas personas incluidas en la misma que tengan necesidad de vivienda (D Asturias 25/2013 art.2.2). Es este un concepto más amplio de las personas que comparten su domicilio habitual y permanente, que el que se establecía en la regulación anterior.
Se introduce también un apoyo específico a unidades de convivencia y colectivos con mayores dificultades de acceso a la vivienda, determinando incluso la posibilidad de reservar cupos de viviendas para los denominados “colectivos preferentes”, que pueden ser diferentes en cada momento y municipio en que se adjudiquen las viviendas (D Asturias 25/2013 art.8).
Otra característica importante es la reducción de los plazos establecidos para cada fase del procedimiento, cuyo objetivo no es otro que el acelerar los procesos, para poner a disposición las viviendas.
El capítulo III está dedicado a las denominadas “Adjudicaciones especiales”, cuyo procedimiento es más directo y en el que se trata de reducir los tiempos de gestión y dar soluciones a las situaciones de emergencia social manifiesta, incluyendo algunas situaciones que antes quedaban excluidas, o dar una solución temporal a situaciones de urgencia (D Asturias 25/2013 art.19 a 21).
En el capítulo IV, bajo el epígrafe de “Condiciones específicas del arrendamiento”, se regulan determinados aspectos del régimen contractual, la adecuación de las rentas o los procedimientos de cambio de domicilio y permuta (D Asturias 25/2013 art.22 a 25), cuestiones de novedosa regulación.
Finalmente, se establece también el derecho preferente de las personas que tengan vigente un contrato de arrendamiento, en el caso de que se decida la venta de una vivienda (D Asturias 25/2013 disp.adic.2ª); se establece la consideración especial de las viviendas adaptadas; y se excluyen de esta regulación las viviendas que forman parte de programas de erradicación del chabolismo y la infravivienda (D Asturias 25/2013 disp.adic.4ª). Por último, se regula la adscripción de viviendas de titularidad del Principado de Asturias a otros órganos y entidades dependientes de la Administración del Principado y la cesión a otras Administraciones Públicas (D Asturias 25/2013 disp.adic.1ª).
NOTA
Se deroga expresamente el D Asturias 30/2003, por el que se regulaba la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias, y el D Asturias 75/2004, de primera modificación del anterior, salvo para las situaciones creadas a su amparo
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