Con efectos desde el 15-8-2012, los sujetos pasivos comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen simplificado podrán comunicar la inclusión o el ejercicio de la renuncia al régimen simplificado, o en su caso la revocación de la renuncia al mismo, en los plazos especiales de presentación que, en su caso, se fijen en la Orden aprobada por la Consejería competente en materia tributaria.
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