Los inmuebles a los que se aplican estos coeficientes son aquellos de naturaleza urbana ubicados en los municipios de esta Comunidad Autónoma que se incluyen en el anexo I de esta Orden, la cual establece asimismo ciertas especialidades aplicables a determinados municipios relacionados en los anexos II y III.
Los referidos coeficientes, que se aplican sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2013, figuran asimismo en el anexo I de la Orden. La regulación y la metodología empleada para su obtención son las aprobadas por la Orden Aragón 23-8-2012, que aprobó los coeficientes a efectos del ITP y AJD y del ISD para los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, considerando, a estos efectos, que las referencias a los años citados se entienden realizadas al ejercicio 2013.
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