Con efectos a partir del 1-1-2016, se introducen algunas modificaciones técnicas y se incluyen como obligados a practicar retención e ingreso a cuenta, dentro de las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, o sin establecimiento permanente, a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que realicen en España.
Asimismo, para los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Dir 2003/41/CE, se elimina la obligación de designar un representante con residencia fiscal en España para que les represente a efectos de las obligaciones tributarias. En consecuencia, son los propios fondos de pensiones o, en su caso, sus entidades gestoras, las obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en Araba.
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