Con efectos a partir del 30-9-2017, no se computa el rendimiento neto negativo que se genere por la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o de liberalidades. Lo anterior se aplica incluso cuando la transmisión lucrativa se efectúe en uso del poder testatorio por comisario o en ejercicio del usufructo poderoso, o por cualquier título sucesorio con eficacia de presente.
Asimismo, no se aplica a los títulos sucesorios con eficacia de presente la regla especial para el cálculo del rendimiento de capital mobiliario prevista en el caso de adquisición y extinción de rentas vitalicias o temporales adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos.
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