Con efectos desde el 1-1-2015, en materia de reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se realizan las siguientes modificaciones en el IRPF:
a) Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social del cónyuge: los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho, no obtenga rentas a integrar en la base imponible general, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, pueden reducir en los 5 ejercicios siguientes, las aportaciones realizadas cuando:
– hayan superado el límite máximo de 2.400 euros anuales; y
– no hayan podido reducirse por insuficiencia de la base imponible general.
Ambas posibilidades exigen que en el ejercicio en que se reduzcan dichas aportaciones el cónyuge o pareja de hecho no se encuentre en situación de jubilación.
b) Aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales: los deportistas profesionales y de alto nivel que realicen aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales no pueden reducir de la base imponible las aportaciones realizadas a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquel en que los socios, partícipes, mutualistas o asegurados se encuentren en situación de jubilación.
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