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Araba: novedades en la base imponible y la base liquidable. ISD

Con efectos desde el 30-9-2017, se introducen las siguientes novedades en la base imponible y la base liquidable del impuesto:
a) En el supuesto de pacto sucesorio con eficacia de presente, se ha de tomar como referencia para el cómputo de los plazos para la aplicación de las presunciones de bienes adicionables en el mismo el momento en que tenga lugar la transmisión.
b) En los seguros contratados por un cónyuge o pareja de hecho con cargo a la sociedad conyugal o pareja de hecho, cuando el seguro se contrata por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario es el cónyuge sobreviviente, la base imponible está constituida por la mitad de la cantidad percibida. Además, resulta de aplicación lo dispuesto anteriormente cuando el régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho sea el de comunicación foral de bienes, y el seguro se haya contratado con cargo a los bienes ganados o a bienes procedentes del cónyuge o miembro de la pareja de hecho fallecido, siempre que en este último caso se haya producido la consolidación de la comunicación foral de bienes (L País Vasco 5/2015 art.132).
c) En la reducción del 95% en la base imponible de las adquisiciones mortis causa o por cualquier otro título sucesorio de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de pactos sucesorios con eficacia de presente, el plazo de 5 años de mantenimiento de la adquisición se ha de contar a partir del momento en que tenga lugar la transmisión.
d) Disposición de derechos sucesorios en Derecho Civil Vasco.
1. Las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de las disposiciones de derechos del instituido (L País Vasco 5/2015 art.106) tributan con arreglo al grado de parentesco entre el instituyente y los descendientes del instituido a favor de los que se haya dispuesto.
2. La adquisición de bienes y derechos por el beneficiario de la renuncia como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero (L País Vasco 5/2015 art.100.2) tributa al fallecimiento de ese tercero, con arreglo al parentesco entre el causante y el beneficiario de la disposición y debe descontarse el valor de los bienes y derechos entregados al renunciante, valorados en el momento de su entrega.
e) En los pactos sucesorios con eficacia de presente devengados antes del 17-12-2013 y en las adquisiciones hereditarias por el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados, que hayan sido consecuencia del ejercicio parcial de poderes testatorios o de las facultades del usufructo poderoso, que no se hubieran ejercitado totalmente o no se hubieran extinguido a 17-12-2013 o en el plazo de 6 meses desde esa fecha, se procede de la siguiente manera:
se acumulan todas las adquisiciones que concurren en un mismo sucesor respecto del mismo causante, considerándose como una sola adquisición a los efectos de aplicar una sola vez las reducciones en la base imponible. El valor de los bienes y derechos correspondientes a las adquisiciones es el que tuvieron en el momento de su devengo;
no se acumulan las adquisiciones para incrementar las bases imponibles correspondientes a posteriores devengos en relación al mismo causante y sucesor.

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