Con efectos desde el 18-6-2013, se establece que en los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción del 30% por conformidad o del 50% por ingreso total en período voluntario establecida en la NFGT Áraba art.192.1, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.
La reducción será la señalada del 30 o 50% dependiendo de que se cumplan las condiciones establecidas para cada caso. La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.
Asimismo, en el supuesto de que cumpliendo lo dispuesto en la NFGT Áraba art.192.1, párrafo primero, no se realice el ingreso total, tanto del importe de la deuda tributaria, se exigirá la reducción practicada del 20% de la cuantía de la sanción pecuniaria correspondiente, sin más requisito que la notificación al interesado.
Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas.
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