Se ha aprobado en Araba el modelo 200, de declaración-liquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en este territorio foral, y el modelo 220 de declaración-liquidación del IS correspondiente a entidades representantes de un grupo fiscal en régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017. Sus principales características son las siguientes:
a) La presentación ha de hacerse con carácter general por vía telemática. No obstante, se establecen especialidades en función de que la normativa a la que estén sujetas las entidades sea:
– alavesa: la autoliquidación se hace mediante el programa de ayuda «Modelos Fiscales» desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y debe presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica «DiputacionDigital»;
– estatal, vizcaína o guipuzcoana: la autoliquidación se elabora utilizando los medios informáticos desarrollados por la Administración tributaria competente en razón de normativa. Los ficheros obtenidos deben transmitirse obligatoriamente por vía telemática a través de «DiputacionDigital»;
– navarra: debe cumplimentarse on line en «DiputacionDigital» una declaración resumen, y adjuntarse el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra, en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP.
b) La declaración ha de presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se haya iniciado antes del 2-6-2018, pueden presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha.
c) Lugar de presentación y forma de pago: las autoliquidaciones del modelo 200 y 220 deben remitirse obligatoriamente vía telemática a la Hacienda Foral a través de «DiputacionDigital», cualquiera que sea su resultado: positivo, nulo o con derecho a devolución.
Si de la declaración modelo 200 o 220 deriva una cuota a ingresar, las entidades o los grupos fiscales, respectivamente, deben realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:
1. Si se aplica la normativa alavesa:
– por domiciliación bancaria en una entidad financiera que tenga la condición de entidad colaboradora;
– mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca;
– mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Araba en el momento de presentación en plazo de la declaración.
2. Si se aplica normativa navarra, el pago debe realizarse mediante una de las siguientes modalidades:
– por domiciliación bancaria en una entidad financiera que tenga la condición de entidad colaboradora;
– mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Araba en el momento de presentación en plazo de la declaración.
3. Finalmente, en caso de aplicar normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana, el pago debe realizarse mediante domiciliación bancaria en una entidad financiera que tenga la condición de entidad colaboradora.
Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el pago de cuotas positivas deben presentarse dentro del plazo de presentación mencionado en la letra b) anterior.
d) Respecto a la documentación adicional, se establece que tanto la que tenga carácter obligatorio como la que tenga carácter voluntario, debe presentarse telemáticamente en formato PDF, TIF, TIFF, JPG o JPEG a través de «DiputacionDigital» junto con la remisión del fichero correspondiente a la declaración.
NOTA
Esta información actualiza el contenido del Memento Fiscal Foral 2017 y del Memento Fiscal Foral 2018.
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