Se aprueba en Araba el modelo 188 para su aplicación, por primera vez, a las declaraciones del modelo que deban presentarse a partir del 1-1-2017, referidas a la información del ejercicio 2016.
Sus características más destacables son:
1) Forma de presentación:
– cuando las declaraciones contengan hasta 50.000 registros: por vía telemática, a través de internet. La presentación telemática ha de regirse según lo establecido en la OF Araba 39/2010, con arreglo a las condiciones establecidas en la OF Araba 325/2017 art.7;
– cuando las declaraciones contengan más de 50.000 registros: en soporte directamente legible por ordenador, conforme a los diseños físicos y lógicos establecidos en la OF Araba 325/2017 Anexo II y según el procedimiento regulado en la OF Araba 325/2017 art.5 y 6. Estos resúmenes pueden presentarse de forma individual o colectiva (sin necesidad de efectuar petición previa alguna), según que el archivo correspondiente contenga los datos de una sola persona o entidad retenedora u obligada a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varias, en el segundo.
2) Plazo de presentación: debe presentarse en los 30 primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
3) Lugar de presentación: el soporte directamente legible por ordenador debe presentarse en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
NOTA
Con efectos a partir del 15-6-2017 se deroga la OF Araba 1394/1999 que aprobó el anterior modelo 188, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.
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