Con efectos a partir del 30-9-2017 se añaden las siguientes cuestiones en relación a las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del usufructo poderoso:
a) Obligados tributarios. Tienen la consideración de obligados tributarios las herencias que se encuentren pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales corresponde, respectivamente, a su administrador o al usufructuario poderoso.
b) Sucesores de personas físicas. Las obligaciones tributarias se transmiten a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos en los supuestos de institución a título particular como sucesor en un patrimonio familiar o profesional cuyo valor sea superior a las tres cuartas partes de la herencia.
c) Responsables subsidiarios. Responden subsidiariamente de las deudas tributarias que correspondan a las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso el administrador y el usufructuario poderoso respectivamente.
d) Representación legal. El administrador o el usufructuario poderoso actúan en representación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios