Para calcular las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación en mercado regulados se establece un régimen opcional de tributación que permite optar entre:
1. Aplicar lo dispuesto para el cálculo de la ganancia patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado.
2. Aplicar un gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión, siempre que este valor sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos. Con efectos a partir del 18-5-2017, a efectos de la aplicación de este gravamen se establece lo siguiente:
– el valor de transmisión se determina por la cotización que esos valores tengan en mercados regulados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización;
– en caso de optar por su aplicación, se someten al mismo la totalidad de las transmisiones onerosas de valores admitidos a negociación efectuadas por el contribuyente durante el período impositivo.
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