Están obligados a presentar el modelo 781:
a) Las Entidades de Crédito depositarias de cantidades en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establecen reglamentariamente, a los efectos de deducción de la cuota íntegra del IRPF en concepto de inversión en vivienda (NF 33/2013 art.87.5.b).
b) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi respecto:
– a la totalidad de las ayudas públicas, prestaciones, subvenciones e indemnizaciones concedidas por ellas, sus Organismos Autónomos o las entidades de ellas dependientes (DF Araba 40/2014 art.123.14);
– como novedad, y aplicable por primera vez a las declaraciones que contengan la información relativa al año 2017, al resto de obligaciones de información relativas a arrendamientos de fincas urbanas.
En consecuencia, se adapta el modelo y se modifican, asimismo, los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.
Actualidad jurídica
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