Con efectos desde el 1-1-2016, además de las correspondientes adaptaciones técnicas, se introducen algunas puntualizaciones sobre la aplicación del valor neto contable en la valoración de los siguientes bienes:
a) Actividades económicas. Se establece que la regla de que los bienes y derechos de las personas físicas, afectos a actividades económicas se computan por el valor que resulta de su contabilidad, por diferencia entre el activo y el pasivo, no se aplica a bienes inmuebles, vehículos, embarcaciones y aeronaves. Estos se computan en todo caso por el valor que resulta de lo dispuesto en la NF Araba 33/2013 art.12 y 20 respectivamente, salvo en los casos en los que el valor contable es superior al que resulta de la aplicación de esos preceptos.
b) Acciones y participaciones no cotizadas. Para determinar la base imponible del Impuesto, el valor neto contable de los bienes inmuebles, de los valores cotizados en mercados secundarios, de las participaciones en IIC y de los vehículos, embarcaciones y aeronaves, se sustituye por su valor conforme a lo previsto, respectivamente en la NF Araba 33/2013 art.12, 15,17.2 y 20 salvo cuando el valor neto contable sea superior al que resulte de la aplicación de los mencionados preceptos.
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