Con efectos para los devengos que se produzcan el 1-1-2017 y sucesivos se introducen las siguientes modificaciones en la NF Bizkaia 42/1989:
1. Bonificación de hasta el 99% de la cuota íntegra para inmuebles con uso exclusivo de vivienda habitual.
a) Para poder disfrutar de esta bonificación, se exige que el sujeto pasivo beneficiario de la bonificación y los demás miembros de la unidad familiar que residan en la vivienda:
– tengan en conjunto una renta inferior a 42.000 euros anuales (anteriormente, 21.000);
– no dispongan de ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda. Los ayuntamientos pueden determinar las condiciones de aplicación de la bonificación si disponen de otro inmueble con ese uso en porcentaje inferior al 100%, .
b) La bonificación puede ser de diferente porcentaje en función de diferentes tramos de renta de la unidad familiar y, en su caso, del número de miembros de la unidad familiar que residan en la vivienda, y por el período impositivo que se determine.
2. Recargo sobre inmuebles de uso residencial. Los ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso. Este recargo presenta las siguientes particularidades:
– es exigible a los sujetos pasivos del IBI;
– se devenga y debe liquidarse anualmente, conjuntamente con la cuota del impuesto;
– para su aplicación han de tenerse en cuenta los anexos a la vivienda, siempre que formen una finca registral única junto con ella;
– los ayuntamientos pueden establecer supuestos a los que no resulte de aplicación el recargo, en sus ordenanzas fiscales.
NOTA
Se presume que un inmueble de uso residencial constituye residencia de su o sus ocupantes si consta así en el padrón del municipio donde radica, a fecha de devengo del IBI .
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