Están exentas del ITP y AJD:
a) Las transmisiones que se verifiquen en virtud de retracto legal, cuando el adquirente contra el cual se ejercite aquél hubiera satisfecho ya el Impuesto. Con efectos desde el 30-9-2017, no están incluidas en esta exención las transmisiones que deriven del ejercicio del derecho de saca foral (L País Vasco 5/2015 art.83) (ver nº 4270 Memento Fiscal Foral 2017).
b) Con efectos desde el 30-9-2017, las transmisiones que sean consecuencia del ejercicio del derecho de adquisición preferente en los arrendamientos de más de 40 años regulados en el Derecho civil vasco, siempre que el bien raíz no se transmita durante el período de los 6 años siguientes a la adquisición.
c) Con efectos desde el 30-9-2017, las transmisiones a título oneroso del pleno dominio o del usufructo vitalicio del caserío y sus pertenecidos que se verifiquen a favor de parientes tronqueros, siempre que la finca se destine a una explotación agrícola o ganadera y que el transmitente la lleve a cabo de una manera personal. La exención está condicionada a que el adquirente se ocupe, durante el período de los 6 años siguientes a la adquisición, de manera efectiva, directa, personal y preferente a las actividades señaladas anteriormente.
NOTA
Se entiende que una persona se dedica preferentemente a una explotación agrícola o ganadera cuando obtenga de la misma la mayor parte de sus rendimientos procedentes de actividades económicas o del trabajo a efectos del IRPF.
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