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Apuestas deportivas: consideración como actividad accesoria en el Régimen simplificado

Una entidad que desarrolla la actividad de explotación de máquinas de apuestas deportivas en establecimientos de hostelería, está interesada en desarrollar su plataforma de juego en internet.
Para ello plantea que en estos locales se vendan una tarjeta prepago con un importe determinado, que permita a sus poseedores realizar apuestas online en la plataforma de juego. Por cada venta el local recibiría una comisión.
Algunos establecimientos con los que colaboran se encuentran en el método de estimación objetiva en IRPF y régimen especial simplificado en IVA (para ambos: régimen de módulos), por lo que ante la Administración tributaria se plantea si:
– esta actividad es compatible con el régimen de módulos; y,
– deben utilizar en IVA el módulo de comisiones por loterías y máquinas de apuestas deportivas.
La DGT en su contestación concluye que:
1. La determinación de las actividades económicas incluidas en cada actividad debe realizarse según la clasificación dispuesta en el IAE.
En la actividad hostelera se permiten actividades accesorias a la actividad principal siempre que estas no superen el 40% del volumen de ingresos de la principal, siempre que estas se encuentren reflejadas expresamente en la Orden que regula los módulos (OM HAP/2430/2015 art.1.2).
En dicha normativa, en la nota para este tipo de actividades, en el resultado del módulo se encuentran comprendidos los ingresos que provienen de loterías y máquinas de apuestas deportivas, siempre que estos sean calificados como accesorios. Esta consideración es la que se debe dar a las comisiones derivadas de las tarjetas prepago, por lo que la comercialización de las mismas, siempre que no se superen los límites para ser considerada como accesoria, es compatible con el régimen de módulos.
2. Los ingresos provenientes de esas comisiones deben ser tenidos en cuenta en IVA para el cálculo del módulo “comisiones por loterías y máquinas de apuestas deportivas”.

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