Los órganos competentes para la aprobación definitiva de planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, así como de delimitaciones de suelo urbano y convenios urbanísticos, han de dar conocimiento a la Agencia de integridad y ética públicas del expediente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento cuando, a criterio de los referidos órganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados.
En todo caso, hay que dar conocimiento en los siguientes casos en que la revisión o modificación suponga:
a) Incremento de suelo urbano o urbanizable en proporción superior al 10% de la superficie del suelo urbano previo a la tramitación, y ésta supere la extensión de 30 ha.
b) Incremento de suelo urbano o urbanizable que represente más del 100% del suelo urbano previo a la tramitación.
c) La actuación en trámite afecta a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus categorías, en una extensión superior a 100 ha, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actuación en trámite.
NOTA
Fecha de entrada en vigor: 6-7-17.
La L Aragón 5/2017 art.35 a 39 entrará en vigor seis meses después de la aprobación del reglamento que regule el régimen jurídico del Registro de lobbies (L Aragón 5/2017 disp.final 10ª).
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