1. En cuanto al modelo S-90:
Están obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del IS que apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el IRNR correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen dicha normativa.
Los sujetos pasivos que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra pueden presentar las autoliquidaciones del siguiente modo:
– envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica;
– a través del modelo 320 “Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la Navarra”.
La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática por todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de cuál sea su volumen de operaciones, incluso las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.
Los sujetos pasivos deben presentar la declaración en el plazo comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa de régimen común. Si el plazo de declaración hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta Orden Foral, la declaración se debe presentar dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.
Los sujetos pasivos vienen obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada.
Para efectuar el ingreso se utiliza el modelo “Carta de Pago 712”. Además, pueden realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por la Hacienda Tributaria de Navarra.
Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella.
Entre las novedades más destacables se encuentra la inclusión en diversas deducciones de un registro para consignar el importe de las subvenciones que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la base de la respectiva deducción y, en relación con la deducción por inversiones en activos fijos materiales e inversiones inmobiliarias, la inclusión de un registro para declarar la naturaleza de los activos objeto de inversión y de un cuadro para dar detalle del valor bruto, la amortización acumulada y deterioros.
2. Para el modelo 220:
Están obligados a presentar la declaración ajustada a este modelo los grupos que apliquen normativa foral navarra.
Los sujetos pasivos que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra pueden presentar las autoliquidaciones, al igual que en el caso de declaraciones individuales, del siguiente modo:
– envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica;
– a través del modelo 320 “Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la Navarra”.
La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, si bien en este caso se presenta por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual.
También han de presentarse de forma telemática las copias de las declaraciones presentadas en otras administraciones.
Las sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos vienen obligadas, al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando para ello el modelo “Carta de Pago 741” o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por Hacienda.
Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta para su abono.
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