Con efectos desde el 31-3-2012 se permite, a opción del sujeto pasivo, la no integración en la base imponible del IS de los dividendos y participaciones en beneficios de determinadas entidades no residentes, así como de las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación de estas entidades, siempre que los mismos se sujeten a un gravamen especial del IS del 8%, que debe ser objeto de autoliquidación e ingreso en el correspondiente modelo de declaración (ver nº 3277 Memento Contable 2012).
Mediante la presente Orden Ministerial se aprueba el modelo 250, «Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español», cuyas principales características son las siguientes:
a) Está disponible exclusivamente en formato electrónico, debiéndose presentar por vía telemática según las condiciones generales y el procedimiento específicamente establecido, en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso.
b) La presentación por vía telemática a través de Internet puede efectuarse por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.
c) El plazo de presentación e ingreso son los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de devengo. No obstante, para devengos producidos antes del 4-6-2012, la presentación e ingreso de esta autoliquidación se efectúa en los veinticinco días naturales siguientes al 4-6-2012.
d) Se permite la presentación de la documentación adicional que se estime conveniente para respaldar los datos consignados en las diferentes partidas de la declaración, a través del registro electrónico de la AEAT.
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