Con efectos para las declaraciones que se presenten en 2018 correspondientes a 2017, se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales. Se traslada así esa información desde el modelo de declaración del impuesto a una nueva declaración informativa en la que se informa expresamente de esas operaciones.
a) Obligación de presentar el modelo
1. Están obligados a presentar este modelo y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas» los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
– operaciones relacionadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado;
– operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros;
– operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de esas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad;
– operaciones para las que se aplique la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, por obtener el contribuyente rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
2. Debe presentarse el modelo y cumplimentarse la información de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
b) Exclusión de la obligación de presentar el modelo
No es obligatorio cumplimentar el modelo respecto de las operaciones realizadas:
– entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto al efecto en la ley foral del impuesto (LF Navarra 26/2016 art.39);
– con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal, por las AIE y las UTE inscritas en el Registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí deben presentar el modelo la UTE o fórmulas de colaboración análogas que se acojan al régimen de la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (LF Navarra 26/2016 art.36);
– en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
c) Plazo de presentación del modelo 232
La presentación del modelo 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar.
d) Forma de presentación
El modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico.
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