Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, a las entidades de nueva creación constituidas a partir de dicha fecha, que realicen actividades económicas, les resulta de aplicación la siguiente escala:
– a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros: el 15%;
– al resto de base imponible: el 20%.
La aplicación de la escala anterior está sujeta a las siguiente reglas:
– No resulta aplicable a aquellas entidades que, de acuerdo con la regulación del tipo de gravamen, deban aplicar un tipo distinto al general (LIS art.28 redacc L 11/2009).
– Resulta aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
– Si el período impositivo tienen una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al 15% es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo, si esta fuese inferior.
– No se considera que se produce el inicio de una actividad económica si la misma se hubiera desarrollado previamente por otras personas o entidades vinculadas y se hubiera transmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
Tampoco si la actividad económica se hubiera ejercido, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
– No tienen la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
– La escala de gravamen no es aplicable para el cálculo de los pagos fraccionados en función de la modalidad de base imponible del período.
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