Con efectos a partir del 1-1-2013, se aprueban los siguientes modelos de IVA:
1. Modelo 303 de autoliquidación del IVA, trimestral (sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, salvo régimen especial simplificado, o personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico, aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y no hayan optado por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el IVA).
Hay que señalar que en el período en que el sujeto pasivo sea declarado en concurso, debe presentar dos autoliquidaciones, con las siguientes particularidades:
a. Si presenta autoliquidación 303 mensual, por el plazo entre el inicio del período y el día anterior a la declaración de concurso, ha de presentar autoliquidación mensual, y a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del período de liquidación, una segunda autoliquidación mensual.
En el supuesto de entidades que presentan el modelo 322, la presentación ha de ajustarse a la Orden Foral correspondiente.
b. Si presenta autoliquidación 303 trimestral, por el plazo entre el inicio del período y el día anterior a la declaración de concurso, ha de presentar autoliquidación trimestral, y a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del período de liquidación, autoliquidación mensual.
En tal caso, la presentación debe seguir siendo mensual hasta la fecha del auto de extinción o hasta finalizar el año natural en que se dicte el auto de aprobación del convenio.
2. Modelo 322 y 353 de autoliquidación mensual individual y agregado, correspondientes a los grupos de entidades en el IVA.
En el período en que un sujeto pasivo que forme parte de un grupo de entidades sea declarado en concurso, debe presentar dos autoliquidaciones en el modelo 303:
– una por el plazo entre el inicio del período y el día anterior a la declaración de concurso; y
– la segunda, por el plazo entre la fecha de declaración de concurso y el final del período de liquidación, debiendo seguir presentando mensualmente el modelo 303.
3. Modelo 390 declaración resumen anual de IVA:
Ha de utilizarse por los sujetos pasivos que estén obligados a presentar declaración en el régimen general o en el régimen especial del grupo de entidades. Por otra parte, tiene el carácter de resumen informativo para los grupos de entidades y los sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual en el IVA. Para el resto de personas y entidades, se corresponde con la autoliquidación final del ejercicio. Ha de presentarse del 1 al 31 de enero.
Misma aclaración que en los casos anteriores para los sujetos pasivos que sean declarados en concurso, debiendo presentar dos declaraciones (la primera por el plazo entre el inicio del período y el día anterior a la declaración de concurso, y la segunda, desde la fecha de declaración de concurso hasta el final del período de liquidación).
4. Modelo 310 de autoliquidación trimestral del régimen simplificado del IVA:
Ha de presentarse por los sujetos pasivos del IVA que ejerzan exclusivamente actividades incluidas en el régimen simplificado, salvo que renuncien al mismo. También ha de presentarse obligatoriamente por los sujetos pasivos que ejerzan actividades incluidas en el régimen simplificado del IVA y que tributen en el régimen general por la actividad de arrendamientos de bienes inmuebles.
5. Modelo 391 de autoliquidación final del IVA:
Este modelo corresponde a los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en régimen simplificado o, conjuntamente, en el régimen general y en el régimen simplificado, presentándose del 1 al 31 de enero. Para los sujetos pasivos que se hayan declarado en concurso, en el período en que se haya declarado tal situación, han de presentar dos autoliquidaciones (ya referidas en los puntos anteriores).
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