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Aprobación de los modelos y de las normas de declaración del IP del ejercicio 2012

La Orden de referencia ha aprobado los modelos de declaración del ejercicio 2012, así como la forma y plazo de presentación de los mismos. Básicamente las normas son las siguientes:
a) Obligados a declarar: están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.
b) Modelos de declaración. Se aprueba el modelo D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2012) y el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio 2012. Documento de ingreso).
c) Plazo de presentación. Es el comprendido entre el 24 de abril y el 1 de julio de 2013, ambos inclusive, si bien existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria (ver letra e).
d) Forma de presentación: es obligatoria la presentación por vía telemática a través de internet.
e) Pago de la deuda tributaria: puede utilizarse como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Puede realizarse desde el día 24 de abril hasta el 26 de junio de 2013, ambos inclusive. La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, para que, en su caso, proceda a cargar el 1-7-2013 el importe domiciliado. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
f) Presentación telemática: el declarante debe disponer de un NIF incluido en la base de datos de identificación de la AEAT y de firma electrónica, ya sea la incorporada al DNI electrónico o la basada en el certificado electrónico X.509.V3 emitido por la FNMT-Real Casa de la Moneda o en otros certificados admitidos por la AEAT. Alternativamente, las declaraciones negativas o cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, siempre que, en este caso, se opte por efectuar el pago mediante domiciliación bancaria, podrán presentarse telemáticamente mediante la consignación del NIF del declarante y del número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la AEAT. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto a las declaraciones del IP.

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