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Aprobación de los modelos y de las normas de declaración del IP del ejercicio 2011

La Orden de referencia ha aprobado los modelos de declaración del ejercicio 2011, así como la forma y plazo de presentación de los mismos. Básicamente las normas son las siguientes:
a) Obligados a declarar: están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.
b) Modelos de declaración. Se aprueba el modelo de Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo D-714) y el Documento de ingreso de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714).
c) Plazo de presentación. Es el comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive. Existen ciertas particularidades en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria (ver letra e).
d) Forma de presentación: es obligatoria la presentación por vía telemática a través de internet con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en la OM HAP/638/2012 art.18 y 19.
e) Pago de la deuda tributaria: puede utilizarse como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Puede realizarse desde el día 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012, ambos inclusive. Posteriormente, la AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, para que, en su caso, proceda a cargar el 2-7-2012 el importe domiciliado. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas (RGGI art.79 a 86), podrán dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
f) Presentación telemática: se exige disponer de un NIF incluido en la base de datos de identificación de la AEAT y de firma electrónica, ya sea la incorporada al DNI electrónico o la basada en el certificado electrónico X.509.V3 emitido por la FNMT-Real Casa de la Moneda o en otros certificados admitidos por la AEAT. Se regula procedimiento y las condiciones para la presentación telemática de las autoliquidaciones del impuesto. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas (RGGI art.79 a 81), podrán hacer uso de dicha facultad respecto a las declaraciones del IP.

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