En concreto, respecto del IRPF, se ha aprobado el modelo de impreso F-90, correspondiente al IRPF, así como la Carta de Pago 710, para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.
Respecto del IP, se ha aprobado el modelo F-80, así como la Carta de Pago 711, para el ingreso si no se utiliza la domiciliación bancaria.
En cuanto a los plazos, las declaraciones de ambos impuestos deben presentarse entre el 19-4-2013 y el 25-6-2013, ambos inclusive; este período voluntario comienza el 10-4-2013 y termina el día 25-6-2013, cuando la presentación de la declaración del IRPF o del IP se realice por medios telemáticos.
Respecto al lugar de presentación e ingreso:
– si de la autoliquidación practicada por cualquiera de los dos impuestos resulta una cantidad a pagar, el ingreso debe hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra; y
– si resulta una cantidad con derecho a devolución o «cuota cero», la presentación de la declaración debe realizarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o remitirse por correo certificado a la oficina habilitada en la calle Esquíroz, núm 20 bis (Pamplona), pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones.
El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:
– la primera, del 50% del importe de la deuda, hasta el día 2-7-2013; y
– la segunda, del resto, hasta el día 20-11-2013, ambos inclusive.
Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago es necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del período establecido y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo mencionado.
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