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Aprobación de los modelos de autoliquidación del ITP y AJD en Castilla-La Mancha

Con motivo de la reciente aprobación de la L Castilla-La Mancha 8/2013, de medidas tributarias, se hace necesaria la actualización de modelos de autoliquidación del ITP y AJD, así como de sus instrucciones de cumplimentación. Como consecuencia de ello, para los hechos imponibles producidos a partir del 1-1-2014, se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del impuesto:
– modelo 600: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Autoliquidación;
– modelo 610: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava: I) los documentos negociados por entidades colaboradoras, y II) la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden;
– modelo 620: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados; y
– modelo 630: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio.
Junto con la aprobación de cada modelo, se aprueban las nuevas instrucciones para la cumplimentación de cada uno de ellos.
La aprobación de los citados modelos se complementa con la disposición expresa de la validez de las autoliquidaciones que, debidamente suscritas por los sujetos pasivos del impuesto, sean generadas mediante los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes para confeccionar autoliquidaciones, y que son desarrollados y distribuidos por la Consejería de Hacienda.
Por lo que se refiere al pago, puede ser realizado por medios electrónicos, en las condiciones y con los requisitos establecidos al efecto, y siempre que sea habilitado por la Consejería de Hacienda.

NOTA
1) La orden de referencia deroga la O Castilla-La Mancha 17-11-2010, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del impuesto.
2) Los modelos 600, 610, 620 y 630 aprobados conforme a la normativa anterior, podrán seguir siendo utilizados por los obligados tributarios hasta el 1-4-2014.

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