La sociedad C es la dominante de un grupo que tributa en el IS en régimen de consolidación fiscal, siendo las entidades dependientes F y U, que se encuentran íntegramente participadas por C.
El grupo en su conjunto posee una cifra de negocios inferior a 2 millones de euros en los años 2008 a 2012, ambos incluidos, y cumple las condiciones para aplicar el tipo reducido previsto para las entidades de reducida dimensión (LIS art.108 s.).
En los períodos 2009 a 2012, la sociedad U cumple individualmente los requisitos de plantilla y cifra de negocios requeridos para aplicar el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (LIS disp.adic.12ª redacc L 22/2013). Las sociedades C y F, individualmente consideradas, no cumplen con los requisitos de plantilla en estos períodos. El grupo, en su conjunto, cumple con los requisitos de plantilla en los mencionados períodos.
La consulta plantea si, en este contexto, el grupo en conjunto puede aplicar el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo en el ejercicio 2012.
Tratándose de un grupo de sociedades en el sentido del CCom art.42 (la sociedad C participa al 100% en las sociedades F y U, por lo que todas ellas conforman un grupo mercantil), el importe neto de la cifra de negocios se refiere al conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo (LIS disp.adic.12ª.4 redacc L 22/2013). Por tanto, si el importe neto global de la cifra de negocios del grupo mercantil, en el ejercicio 2012, es inferior a 10 millones de euros, todas las sociedades del grupo pueden tributar con arreglo a la escala de gravamen reducida por mantenimiento o creación de empleo (20-25%), siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos para su aplicación.
En relación con la plantilla media, en la medida en que la normativa del impuesto no establece mención alguna al grupo mercantil, dicho requisito debe analizarse a nivel del sujeto pasivo, de manera que si el sujeto pasivo cumple los requisitos en relación con el mantenimiento o incremento de la plantilla media y, adicionalmente, el grupo mercantil al que pertenece cumple el requisito relativo al importe neto de la cifra de negocios, podrá aplicar la referida escala de gravamen.
En este caso, teniendo en cuenta que el sujeto pasivo es el grupo de consolidación fiscal, el requisito de mantenimiento o incremento de plantilla debe ser analizado a nivel de grupo fiscal y, puesto que en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2012, el grupo fiscal, en su conjunto, cumple los requisitos previstos en la LIS disp.adic.12ª redacc L 22/2013, en términos de cifra de negocios y de plantilla media, en el ejercicio 2012 se puede aplicar la escala de gravamen regulada en la mencionada disposición.
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