Una persona física tiene su residencia efectiva habitual en el Reino Unido por razones de trabajo, pero viene cumpliendo con sus obligaciones en el ámbito del Impuesto, por obligación personal de contribuir, por entenderse que tiene localizada su residencia habitual en territorio español, según la normativa del IP (LIP art.5.uno.a), que a su vez se remite en materia de residencia fiscal a los criterios del IRPF.
Al no residir efectivamente en ninguna Comunidad Autónoma, esta persona ha presentando su declaración del IP de conformidad con la normativa estatal del IP, sin considerar especificidad normativa alguna de las Comunidades Autónomas.
En la normativa del IP se contemplan las especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, de forma que estos tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español (LIP disp.adic.4ª).
Este precepto no distingue entre contribuyentes sujetos a obligación real y obligación personal, sino que atiende únicamente a la circunstancia de la residencia. Por lo tanto, en el caso planteado se cumplen los requisitos exigidos (no ser residentes en España y ser residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo), por lo que el contribuyente tiene derecho a la aplicación de la normativa propia de una Comunidad Autónoma.
En cuanto al punto de conexión con una Comunidad Autónoma, se deduce claramente del precepto, que es aquel donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
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