Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Aplicación de la normativa aprobada por las CCAA a los contribuyentes no residentes

Una persona física tiene su residencia efectiva habitual en el Reino Unido por razones de trabajo, pero viene cumpliendo con sus obligaciones en el ámbito del Impuesto, por obligación personal de contribuir, por entenderse que tiene localizada su residencia habitual en territorio español, según la normativa del IP (LIP art.5.uno.a), que a su vez se remite en materia de residencia fiscal a los criterios del IRPF.
Al no residir efectivamente en ninguna Comunidad Autónoma, esta persona ha presentando su declaración del IP de conformidad con la normativa estatal del IP, sin considerar especificidad normativa alguna de las Comunidades Autónomas.
En la normativa del IP se contemplan las especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, de forma que estos tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español (LIP disp.adic.4ª).
Este precepto no distingue entre contribuyentes sujetos a obligación real y obligación personal, sino que atiende únicamente a la circunstancia de la residencia. Por lo tanto, en el caso planteado se cumplen los requisitos exigidos (no ser residentes en España y ser residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo), por lo que el contribuyente tiene derecho a la aplicación de la normativa propia de una Comunidad Autónoma.
En cuanto al punto de conexión con una Comunidad Autónoma, se deduce claramente del precepto, que es aquel donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).