Hasta el 1-1-2013, cuando el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial es de aplicación alternativa el requisito de la correspondencia entre las bases de cotización (es decir, que la del trabajador relevista sea igual o superior al 65 % de la base por la que cotizaba el relevado al causar la jubilación parcial), sin que la aplicación de este criterio se condicione a ningún tipo de requerimientos específicos del trabajo del relevado ni a desarrollo reglamentario alguno.
El Tribunal Supremo llega a esta conclusión entendiendo, conforme a una interpretación histórica y finalista, que las nomas aplicables (LGSS art.166.2 d y ET art.12.7.e) han pretendido dos objetivos:
1) Que la jubilación anticipada, aunque sea parcial, no se traduzca en la pérdida de puestos de trabajo: de ahí la exigencia de celebrar simultáneamente un contrato de relevo con al menos la misma duración que el tiempo que reste hasta la jubilación definitiva del relevado y con una jornada al menos igual al tiempo de reducción experimentada por la jornada de éste.
2) Que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados. Así:
– en una primera versión de la norma, se exigió que los trabajos fueran iguales o similares lo que, implícitamente, suponía que tendrían parecidos salarios y, por ello, similares bases de cotización;
– a raíz de la reforma de 2007 (L 40/2007), se abrió una doble vía para alcanzar esa finalidad: junto a la vía indirecta del trabajo igual o similar, la vía directa de la correspondencia de cotización, si bien parcial: de al menos el 65 % y con esa redacción un tanto confusa acerca de los requerimientos específicos para obviar la igualdad o similitud de los trabajos y que quedaban a la espera de desarrollo reglamentario;
– tras la reforma de 2011 (L 27/2011) -aplicable a partir del 1-1-2013- se prescinde de la vía indirecta y se queda solamente con la directa: se elimina de la norma toda referencia al trabajo igual o similar o bien a los requerimientos específicos que impidan esa igualdad o similitud -así como la referencia a un futuro reglamento sobre esa cuestión- y se mantiene exclusivamente la exigencia de la correspondencia de las bases de cotización al menos en el 65 %.
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