Un contribuyente eleva consulta sobre la posibilidad de aplazar y/o fraccionar cuotas repercutidas de IVA que no han sido pagadas.
Al establecer la norma legal como regla general, que no son objeto de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutivos y, como excepción, y por lo tanto aplazables y/o fraccionables, los casos en lo que los que dichas cuotas no han sido efectivamente pagadas (LGT art.65 redacc RDL 3/2016), la DGT se limita a analizar si el supuesto de hecho es subsumible dentro este precepto legal.
Centrándose en la prueba y a pesar de que es el obligado tributario quién, con carácter general, ostenta la carga de la misma (LGT art.105), en este supuesto concreto la DGT desarrolla y aplica las normas que, en cuanto al régimen de prueba, recoge la AEAT 1/2017, y que son:
– para los aplazamientos y/o fraccionamientos automatizados (es decir, inferiores a 30.000 euros), su tramitación no requiere que se acredite ni la falta de pago, ni las dificultades de tesorería. Ambas circunstancias se presumen acreditadas con la solicitud; y
– en los aplazamientos y/o fraccionamientos de cuantía inferior a 30.000 euros, se dispensa al obligado tributario de la constitución de garantías.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios