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Aplazamiento y fraccionamiento de pago en Bizkaia

Con efectos a partir del 7-5-2013, y de aplicación, por primera vez, a las solicitudes pendientes de resolver en el citado día, se determinan en Bizkaia los órganos competentes para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas con la Hacienda Foral.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público, tanto en período voluntario como en ejecutivo, cuya gestión recaudatoria sea competencia de los órganos de recaudación de la Hacienda Foral, son tramitadas y resueltas, con los límites cualitativos y cuantitativos que se indican, por las siguientes personas:
– responsable de la Jefatura de Sección de Aplazamientos, cuando la cantidad a aplazar no exceda de 20.000 euros y el plazo no sea superior a tres años;
– responsable de la Jefatura del Servicio de Recaudación, cuando la cantidad a aplazar no exceda de 100.000 euros y el plazo no sea superior a cuatro años;
– responsable de la Subdirección de Recaudación, cuando la cantidad a aplazar no exceda de 500.000 euros y el plazo no sea superior a cinco años;
– responsable de la Dirección General de Hacienda, cuando la cantidad a aplazar no exceda de 1.000.000 de euros y el plazo no sea superior a diez años;
– responsable del Departamento de Hacienda y Finanzas, en los demás casos.
En los cuatro primeros supuestos, si existe dispensa de garantía, el órgano competente para la concesión de los aplazamientos es el diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
A efectos de determinar las competencias previstas anteriormente, se entiende por cantidad a aplazar el importe acumulado del saldo pendiente aplazado por acuerdos anteriores más el correspondiente a la solicitud de aplazamiento.

NOTA
A partir del 7-5-2013, se deroga la OF Bizkaia 593/2009, por la que se regulaba la materia hasta dicha fecha.

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