Previa solicitud de los obligados tributarios que hayan resultado afectados por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11-5-2011 (a los que se refiere el RDL 6/2011), la Administración Tributaria concederá el aplazamiento de las deudas tributarias del IS y del IRPF, según proceda, correspondientes al periodo impositivo 2011.
Los obligados tributarios deben acreditar ante la Administración Tributaria, conforme a los medios probatorios admitidos en derecho, haber sido afectados por los citados movimientos sísmicos. En todo caso, es requisito que su domicilio fiscal, conforme a lo dispuesto en la LGT art.48.2, se encontrase situado en el municipio de Lorca el día citado. Exclusivamente a estos efectos, se entenderá que también se cumple el requisito del domicilio fiscal cuando, con independencia del que figurase como tal declarado ante la Administración Tributaria a fecha 11-5-2011, resultase de aplicación cualquiera de los criterios establecidos en la LGT art.48.2, que permitiese considerar que dicho domicilio estaba situado en el municipio en la citada fecha.
La concesión de dichos aplazamientos no está condicionada a la aportación de garantías, devengando las cantidades aplazadas el correspondiente interés de demora.
El ingreso de las deudas cuyo pago resulte aplazado conforme a lo anterior debe realizarse, junto con el de los intereses de demora devengados, a los doce meses desde la finalización de los plazos para presentar la autoliquidación correspondiente por los citados impuestos.
La presentación de la solicitud del aplazamiento debe efectuarse antes de la finalización del plazo legalmente establecido para la presentación de la autoliquidación correspondiente a los impuestos a que la misma se refiere, excluyendo dicha solicitud, en todo caso, la posibilidad de acogerse al fraccionamiento regulado en el RIRPF art.62.2.
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