Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Anulación del nombramiento de un trabajador sin extinción de la relación laboral

Un trabajador, personal laboral fijo de la Administración, es cesado en su puesto como consecuencia de la anulación, por sentencia, de su nombramiento, tras la anulación parcial de la convocatoria del concurso de contratación. Acto seguido, toma posesión de una nueva plaza en un organismo dependiente de la misma Administración, lo que implica un cambio de puesto y categoría.
Reclama el trabajador por despido en instancia y suplicación y llega su recurso al Supremo, cuya doctrina sobre los efectos de la anulación del nombramiento de los trabajadores al servicio de la Administración es la siguiente:
1) La anulación judicial de un concurso para contratación de trabajadores justifica, en principio, la extinción de los contratos de trabajo celebrados de conformidad con dichas bases.
2) Para llevar a cabo esta extinción contractual, debida a causas a las que el trabajador es totalmente ajeno y que son consecuencia de un defectuoso proceder inicial de su empleador, el trabajador debe acudir a alguno de los procedimientos legalmente previstos en el ET art.49.
3) El impedimento de la prestación de trabajo por acto de autoridad (definido habitualmente como orden de la autoridad gubernativa, pero que cabe ampliar por analogía a la resolución de la autoridad judicial) es equiparable a la fuerza mayor.
4) Esta equiparación supone que el empresario laboral, que debe cumplir la orden o resolución correspondiente, ha de utilizar para el cumplimiento de la misma o bien la vía del ET art.51, cuando se superan los umbrales numéricos necesarios, o bien la vía del ET art.52.c), cuando se trata de extinciones contractuales por debajo de dichos límites.
Sin embargo, en palabras del propio Tribunal, el éxito de la acción de despido exige la ruptura del vínculo contractual. En este caso se produce la significativa circunstancia de que el trabajador no ha dejado de prestar servicios para la Administración demandada.
No hubo pues ruptura del vínculo, pese a las modificaciones sufridas por el mismo, siendo decisión de la propia Administración la de concatenar la cobertura formal del nuevo puesto de trabajo con la remoción del trabajador del puesto de trabajo anterior, sin voluntad extintiva.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).