En relación a las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos cabe indicar que las mismas no pueden reducir la base imponible general. No obstante, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF, pues aquellos contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala del impuesto (general y autonómica) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minora en el importe derivado de aplicar la misma escala del impuesto a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración (LIRPF art.55, 64 y 75 redacc L 22/2009).
Ahora bien, de la normativa señalada se desprende que para la aplicación de este régimen consistente en someter las anualidades por alimentos a gravamen separadamente para evitar la progresividad del impuesto, es requisito necesario que dichas anualidades sean las estrictamente fijadas judicialmente para cada año en cuestión.
En consecuencia:
a) Si por circunstancias excepcionales todas las partes acuerdan adelantar una parte de la pensión que se debería abonar en los próximos años, debe señalarse al respecto que toda modificación de las circunstancias que inciden en la separación o divorcio, bien que afectan al convenio regulador, si lo hay, o a la propia resolución judicial, deben ponerse en conocimiento de la pertinente autoridad judicial para, en su caso, proceder a su ratificación.
Estas circunstancias no parecen darse en el presente supuesto y, en consecuencia, en ausencia de resolución judicial, cabe concluir que a las cantidades satisfechas anticipadamente por acuerdo volitivo de las partes en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos no les sería de aplicación el régimen señalado.
b) Por su parte, las cantidades embargadas en la nómina del contribuyente por el concepto de pensiones por alimentos debidas sí pueden ser tenidas en cuenta a efectos del régimen, antes referido, de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Actualidad jurídica
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