La obtención por los empleados de un anticipo sin interés comporta para dicho personal una utilidad derivada de su relación laboral: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; equiparándose así a un préstamo sin interés. Teniendo en cuenta que se trata de una retribución en especie, pues se considera como tal la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda, habrá que plantearse su valoración, que en el caso de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero será la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (LIRPF art.42.1 y 43.1.1º.c).
Ahora bien, lo hasta aquí expuesto requiere una especial matización respecto al criterio de la DGT sobre los anticipos a cuenta sobre el trabajo ya realizado, pues la DGT entiende que, a efectos del IRPF, no constituyen renta en especie. A idénticos efectos, se entiende igualmente que tampoco constituye renta en especie el anticipo sobre la mensualidad corriente, siempre que aquél se reintegre al finalizar ésta.
Por tanto, según los supuestos planteados, cabe distinguir las siguientes situaciones:
– Si a los trabajadores de una entidad pública se les rebajan sus retribuciones en un 5%, pero ofreciéndoles la posibilidad de solicitar en 2013 un anticipo equivalente a ese 5% descontado en 2012, por el concepto “por anticipado sentencia 5%”, en cuanto que el anticipo sin interés señalado no se corresponde con la referida matización, pues su reintegro se dilata hasta la decisión de los tribunales sobre la procedencia o improcedencia de la reducción del 5%, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo en especie, debiendo tomarse como valoración el interés legal del dinero.
– Si existe para el personal la posibilidad de solicitar un avance de paga extraordinaria sobre las retribuciones devengadas hasta el momento de su solicitud, el cual se descuenta en el momento de hacer efectiva la correspondiente paga extraordinaria, el mismo puede ser incluido en esta matización pues se identifica con el importe correspondiente al trabajo ya realizado.
– Si se establece la posibilidad de conceder anticipos sobre las retribuciones de los trabajadores para atender necesidades personales, reintegrables mensualmente en un período igual o inferior a 24 meses e iniciándose el reintegro en la nómina del mes siguiente a su concesión, tal anticipo tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie, debiendo efectuarse su valoración mediante la aplicación del tipo de interés legal del dinero a los importes que mes a mes (partiendo del inicial anticipado y descontando sucesivamente en cada mes la parte ya reintegrada) se adeuden al “empleador prestatario”.
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