Con motivo del desarrollo de las aplicaciones informáticas por parte de la Administración tributaria así como por las entidades de crédito colaboradoras, se viene permitiendo que tanto la presentación como el pago de determinadas declaraciones tributarias pueda ser realizado utilizando medios telemáticos. En el caso concreto de Castilla-La Mancha, mediante O Castilla-La Mancha 2-4-12 se ha establecido el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de esta Comunidad Autónoma, permitiéndose a la Dirección General de Tributos el desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como la introducción de aquellas modificaciones necesarias en los anexos incluidos en la misma mediante la oportuna Resolución (O Castilla-La Mancha 2-4-12 disp.final 1ª).
Con base en la citada habilitación, en la presente Resolución se aprueba el nuevo Anexo I de la citada Orden, ampliándose los documentos que pueden ser objeto de pago electrónico. Entre los citados documentos, se encuentran, entre otros, los que afectan a las autoliquidaciones y liquidaciones del ITP y AJD e ISD:
Modelo | Nombre |
610 | ITP y AJD. Pago en metálico del impuesto que grava: I- Los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. II- La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden |
620 | ITP y AJD. Transmisiones de determinados medios de transporte usados |
630 | ITP y AJD. Pago en metálico de letras de cambio |
010 | Liquidación del ITP y AJD |
011 | Liquidación del ISD. Sucesiones |
012 | Liquidación del ISD. Donaciones |
013 | Liquidación del ISD. Consolidación de dominio |
017 | Liquidación del ITP y AJD. Transmisiones de determinados medios de transporte usados |
NOTA
La Resol Castilla-La Mancha 23-7-12 resulta de aplicación desde el 31-7-2012.
Comentarios: 0 comentarios