Estas circunstancias son las siguientes:
– Cuando, para comprobar la procedencia de aplicar un beneficio fiscal, sea necesario verificar el cumplimiento de requisitos o regímenes tributarios previstos para otro tributo.
– Cuando se comprueben operaciones de reestructuración empresarial acogidas a regímenes fiscales especiales y sea necesario realizar actuaciones respecto a diversos obligados tributarios, bien en el ámbito de la misma Administración actuante, bien en el ámbito de Administraciones tributarias diferentes.
– Cuando en el procedimiento de comprobación e investigación se estime que pudieran concurrir las circunstancias previstas en la NFGT Araba art.14.1 determinantes de la aplicación de la cláusula antielusión.
Por otra parte, se completa una de las circunstancias ya prevista y cuya concurrencia permitía la ampliación mencionada: cuando el obligado tributario esté integrado en un grupo que tribute en régimen de consolidación fiscal, ahora se añade, en el Impuesto sobre Sociedades o en el régimen especial de los grupos de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
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