Los gastos e inversiones efectuados durante el año 2011 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pudiese realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, daban derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional en el IS.
Aunque con carácter general los gastos de formación profesional realizados en ejercicios iniciados a partir del 1-1-2011 ya no generan derecho a aplicar una deducción en cuota, al haberse suprimido esta deducción, sin embargo se prorroga su vigencia para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información efectuados durante el año 2012, al igual que ocurrió en el año 2011.
NOTA
En relación con los gastos de formación del personal en el uso de nuevas tecnologías que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF, ver nº 259 Memento Fiscal 2011.
Comentarios: 0 comentarios