Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas por daños excepcionales

Mediante el RDL 2/2014, se estableció un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por las tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas durante los meses de enero y febrero de 2014. Estas medidas consisten en:
– En el ámbito del IRPF, se podrá autorizar excepcionalmente la reducción de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva; (ver 799 Memento Fiscal 2014).
– En el ámbito del IAE, se declara la reducción en dicho impuesto correspondiente al ejercicio 2014 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hayan tenido que ser realojados o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad (ver 7911 Memento Fiscal 2014).
– En el ámbito del IBI, se declara la exención de las cuotas del ejercicio 2014 de las afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de tales siniestros (ver 7961 Memento Fiscal 2014).
– En cuanto a las tasas, se declara la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la L 16/1979 en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños ocasionados y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
La diferente naturaleza de las medidas establecidas por el RDL 2/2014 obliga a distinguir dos ámbitos subjetivos:
1. El anexo I de la OM INT/701/2014 recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación, entre otras, las medidas relativas al IAE, IBI y tasas.
2. El anexo II de la OM INT/701/2014 recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación, entre otras, las medida establecida en relación al IRPF.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).