Mediante el RDL 2/2014, se estableció un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por las tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas durante los meses de enero y febrero de 2014. Estas medidas consisten en:
– En el ámbito del IRPF, se podrá autorizar excepcionalmente la reducción de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva; (ver nº 799 Memento Fiscal 2014).
– En el ámbito del IAE, se declara la reducción en dicho impuesto correspondiente al ejercicio 2014 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hayan tenido que ser realojados o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad (ver nº 7911 Memento Fiscal 2014).
– En el ámbito del IBI, se declara la exención de las cuotas del ejercicio 2014 de las afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de tales siniestros (ver nº 7961 Memento Fiscal 2014).
– En cuanto a las tasas, se declara la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la L 16/1979 en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños ocasionados y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
La diferente naturaleza de las medidas establecidas por el RDL 2/2014 obliga a distinguir dos ámbitos subjetivos:
1. El anexo I de la OM INT/701/2014 recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación, entre otras, las medidas relativas al IAE, IBI y tasas.
2. El anexo II de la OM INT/701/2014 recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación, entre otras, las medida establecida en relación al IRPF.
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