Las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendatario, están sujetas a la limitación a los pagos en efectivo. Por ejemplo, en caso de arrendamiento de un local de negocio o de una oficina, al menos una de las partes que intervienen en la operación, el arrendatario, será un empresario o profesional, por lo que la operación está sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera los 2.500 euros.
Asimismo, están sometidos a esta limitación los arrendamientos de bienes cuando el arrendador actúa en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En el caso de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas en el que el arrendador sea una persona física, se entiende que actúa en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional si concurre que cuenta, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
También se encuentra sometido a la limitación al pago el abono por un empresario de la nómina mensual a su empleado si el importe es igual o superior a 2.500 euros.
No están sujetas a la limitación y por tanto pueden abonarse en efectivo las operaciones en las que ninguna de las partes actúa en calidad de empresario/profesional, esto es, las operaciones entre particulares.
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