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Ámbito de aplicación de la limitación a la deducibilidad de amortizaciones

Una sociedad estatal se dedica a la promoción, contratación, ejecución y explotación y mantenimiento de obras de modernización y consolidación de regadíos contemplados en el Plan Nacional de Regadíos. La entidad recibe fondos de distintas fuentes, entre ellos, subvenciones de capital que tienen por objeto financiar la adquisición de las infraestructuras de riego que promueve la sociedad y que permanecen en su inmovilizado. Estas subvenciones se reconocen contablemente como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese período para las infraestructuras.
Se pregunta si la limitación del gasto fiscal por amortización para los años 2013 y 2014 se aplica a los ingresos por subvenciones de capital aplicadas en el ejercicio, dada la correlación existente entre los gastos por amortización de los bienes del inmovilizado y los ingresos imputados en el ejercicio de las subvenciones de capital concedidas para adquirir los citados bienes.
En este sentido, para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014 se introdujo una limitación a la deducibilidad de las amortizaciones contables del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias. Así, sólo podía deducirse en la base imponible hasta el 70% de la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible, de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo con la regulación general prevista para estos supuestos –LIS/04 art.11.1 y 4-, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos (L 16/2012 art.7). La amortización contable que no hubiera resultado fiscalmente deducible en virtud de tal limitación, se deduce de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
Dado que la regulación no contiene ninguna previsión respecto de los ingresos por subvenciones de capital que se deben integrar en la base imponible, los mismos deben integrarse según corresponda a la normativa contable aplicable.

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