Con la finalidad de reestructurar el sector público se suprime y extingue, con efectos desde 25-10-13, la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña creada por L Cataluña 14/2009.
Las funciones y facultades que estaban asignadas a esta entidad son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a este departamento que, de acuerdo con el objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria.
Asimismo la gestión de los aeropuertos y los aeródromos de titularidad de la Generalidad corresponde al departamento competente en materia aeroportuaria, directamente o mediante una entidad adscrita, teniendo en cuenta que se pueden crear sociedades mercantiles que gestionen los aeropuertos y los aeródromos.
Las sociedades gestoras de aeropuertos y aeródromos tienen que quedar integradas por la Generalidad, directamente o mediante las entidades de que se sirva para la gestión de estas infraestructuras, con una participación mayoritaria, y por el resto de entes públicos con vinculación en el ámbito territorial de implantación de la infraestructura.
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