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Adquisición originaria de participaciones sociales por la sociedad dominante

La adquisición de participaciones de una SRL por su sociedad dominante como consecuencia de un aumento de capital, constituye un supuesto de nulidad radical y absoluta (LSC art.135), sin que quepa acudir a la prevista para el supuesto de que la entidad suscriptora fuese una anónima (LSC art.136), ni a las consecuencias jurídicas que para este supuesto específico se prevén (LSC art.139).
Ahora bien, para la cancelación de la inscripción en el RM de dicho aumento de capital no basta la solicitud de la misma sociedad, alegando la referida nulidad de pleno derecho, al haberse suscrito la totalidad de las participaciones por una sociedad íntegramente participada que presta igualmente su consentimiento.
En tanto que dicha declaración de nulidad se traduce en la rebaja de la cifra de capital hasta ahora publicada, conlleva la amortización de las participaciones emitidas y la restitución de la aportación que en su día hizo la sociedad suscriptora, por lo que exige el cumplimiento de los mecanismos legales de protección de los terceros acreedores que para tal supuesto contemplan la ley:
– la responsabilidad solidaria de la sociedad emisora y la sociedad suscriptora (LSC art.331.1);
– la constitución de la reserva indisponible (LSC art.332); o
– el respeto al derecho de oposición en los supuestos en que los estatutos así lo contemplen (LSC art.333).

NOTA
Téngase en cuenta que en materia de adquisición originaria por aumento de capital, que es la que se plantea en el supuesto de hecho, la LSC, tras establecer una prohibición general (LSC art.134) distingue entre adquisiciones originarias de SRL y de SA (LSC art.135 y 136), y así como respecto a aquellas declara la nulidad de pleno derecho, respecto de éstas afirma que las acciones suscritas infringiendo la prohibición del artículo 134 serán propiedad de la sociedad anónima suscriptora. La diferenciación de régimen jurídico se acentúa por la dicción de la LSC art.139, que al afirmar que «las participaciones sociales y las acciones adquiridas por sociedad anónima…» restringe su régimen a este último tipo social.

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