En relación con las opciones y renuncias previstas para los regímenes especiales, habrán de ser efectuadas de conformidad con el RD 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (se suprime la referencia al RD 1041/1990, derogado en la actualidad).
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